13. OTROS

13.5 Credenciales

Reserva legal en cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular.

El establecimiento de las causales de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular es un asunto librado a la ley. El alcalde municipal, según lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, es “un funcionario ejecutivo que designará la ley”. Por ende, la definición de los requisitos para acceder a este cargo, así como de las causas que provocarían su destitución, por derivación constitucional, también está encargada a la ley. Situación distinta a lo que sucede con el caso de los diputados, cuyas causales de destitución sí deben encontrarse previstas en la Constitución Política, tal y como lo definió la Sala Constitucional en la resolución número 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010.

N.° 253-M-2012 de las ocho horas treinta y un minutos del diecisiete de enero de dos mil doce. Recurso de reconsideración formulado por el señor Enrique Rojas Franco, representante del señor Oscar Enrique Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal de Goicoechea, contra la resolución de este Tribunal n.° 8184-M-2011, dictada dentro de las diligencias de cancelación de credenciales promovidas en su contra.